Saldos y paradojas de la reforma política electoral

  • Rodolfo Ruiz R.

Entre lo que se planteó en el Pacto por México, y la reforma constitucional que en materia política electoral que se aprobó en diciembre del año, hay enormes diferencias de forma y de fondo. Pero las contradicciones podrían ser peores por las prisas que hoy tienen los senadores de sacar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El caso más representativo de estas discordancias es el Instituto Nacional Electoral.

En el compromiso 90 del Pacto se planteó la necesidad de sustituir al IFE por una autoridad única de carácter nacional, que se encargaría de organizar las elecciones tanto federales como estatales y municipales.

Sin embargo, el resultado de las negociaciones de la Secretaría de Gobernación con los gobernadores, los coordinadores de los diferentes grupos parlamentarios y las dirigencias de los partidos políticos para aterrizar este compromiso en la Carta Marga, dista mucho del objetivo que se planteó en aquel acuerdo nacional suscrito por el presidente Peña Nieto y los presidentes del PAN, PRI y PRD.

El INE no quedó como autoridad única electoral, sino como un órgano nacional con injerencia en los estados, en los cuales continuarán operando los institutos electorales de cada entidad federativa.

Hasta dónde llegará el INE y hasta dónde los institutos estatales, es algo todavía incierto. Aún no existe la legislación secundaria, pero en el último borrador de lo que será la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los priístas han planteado que el órgano nacional sólo podrá intervenir en los procesos locales si se dan ciertas condiciones.

En otras palabras: que la atracción sólo procederá cuando existan factores que afecten la paz pública, la equidad de la contienda, condiciones políticas adversas por la injerencia de un poder o existan acontecimientos en perjuicio de los principios de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad del proceso electoral, y previa petición de al menos cuatro de los siete consejeros del órgano local. O sea, nunca o casi nunca.

Cuando el PAN y PRD propusieron terminar con los institutos locales, el argumento fue que estos estaban integrados por consejeros supeditados a los gobernadores y que por lo mismo actuaban con parcialidad y sin autonomía. Esta percepción, que no es del todo cierta o precisa, es uno de los pendientes que se dejó para la legislación secundaria que sigue atorada en el Senado de la República.

A escasas 24 horas que se cumpla el plazo que ellos mismos se fijaron para las leyes reglamentarias de la reforma política, los senadores siguen sin ponerse de acuerdo en la aprobación de un nuevo código electoral y sin definir si habrá o no leyes generales de partidos, de procedimientos electorales, y de medios de impugnación y delitos electorales.

Varios son las causas que explican estos desacuerdos en torno a la legislación electoral. Una, son las diferentes ópticas sobre la ruta y los métodos de trabajo que deben aplicarse para elaborar la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y sus alcances. Otra son los conflictos que hay entre las dirigencias del PAN y PRD con sus coordinadores parlamentarios en la Cámara Alta. Y una más, y quizá la principal, que el gobierno de Enrique Peña Nieto no sabe con qué facción del PAN negociar las reformas: con las huestes de Gustavo Madero o con las Ernesto Cordero.

La elección interna del PAN, prevista para el domingo 18 de mayo, tiene trabadas no sólo las leyes electorales, sino las demás leyes secundarias de las reformas en telecomunicaciones y energética.

Con todo descaro la facción maderista ha planteado que mientras no se incorporen sus exigencias y demandas en la mesa de reforma política, sus legisladores no le darán al PRI los votos que necesita para sacar adelante las iniciativas enviadas por el presidente Enrique Peña Nieto.

Candidatos independientes

En la reforma constitucional aprobada en diciembre pasado se introdujo la figura de los candidatos independientes, más por una cuestión de imagen de la partidocracia mexicana que por un genuino compromiso con la participación ciudadana en la vida democrática nacional.

Sin embargo, el Congreso de la Unión no estableció los porcentajes de firmas que los interesados en obtener un cargo de elección popular deben reunir para poder participar como candidatos independientes. Tal punto también se dejó para ser discutido en la legislación secundaria y para que cada legislatura estatal lo reglamentara, lo que está dando al traste con el espíritu de la reforma y la intención de quitar a los partidos el monopolio de las postulaciones.

A nivel nacional existe el proyecto de fijar en 1% sobre la lista nominal, el número de firmas que un aspirante a presidente de la República debe reunir para registrarse ante el INE como candidato independientes, y en 2% el porcentaje para senadores y diputados federales.

¿Este 1% es alto o es bajo?

Para contextualizar mejor esta cifra vale la pena mencionar que esta equivale a 783 mil firmas, que el aspirante debe reunir de al menos 17 estados, sin hacerse publicidad en radio y televisión, y que este porcentaje es 3.6 veces mayor que el solicitado a un partido de nueva creación, con una agravante más: el candidato independiente debe reunir las firmas de apoyo a su nominación en 120 días, mientras que las organizaciones que buscan su registro como partido político nacional tienen un plazo de más de un año.

En los estados los obstáculos y candados legales para impedir las candidaturas independientes a gobernador, diputados locales y presidentes municipales son todavía peores, pues fluctúan en el mejor de los casos entre el 3 y el 5 por ciento.

El Congreso de Puebla, por citar un ejemplo, aprobó en su última sesión que los candidatos independientes a gobernador deben reunir el 2% de firmas del padrón electoral del estado, y los candidatos a diputados y presidentes municipales el 3%, lo que a todas luces inhibe cualquier intento de participación ciudadana fuera de los partidos políticos.

Originalmente el porcentaje que se establecía en la iniciativa de marras para las candidaturas ciudadanas fijaba la cuota de firmas en un 15% sobre el padrón electoral. Todo un despropósito.

Golpe al pluralismo partidista

Otra cuestión paradójica de la reforma política es el acuerdo de elevar de 2 a 3% el porcentaje mínimo requerido para que un partido pueda refrendar su registro. La modificación constitucional podría parecer saludable, en aras de hacer más competitivos a las organizaciones partidistas existentes, algunas de las cuales han subsistido —cual rémoras o parásitos— a costa de las alianzas y coaliciones con los partidos grandes.

Sin embargo, la consecuencia de esta reforma podría resultar perjudicial para el pluralismo democrático, y ampliamente provechosa para la partidocracia mexicana.

Baste citar un dato: de 2000 a 2012, cuando el porcentaje mínimo era de 2%, participaron en las elecciones 16 partidos, pero de estos sólo siete han logrado mantener su registro. No veo por qué optar por hacer más restrictivo el sistema de partidos políticos.

La única explicación lógica que encuentro a esta reforma constitucional es la pretensión de las burocracias del PRI, PAN y PRD de perpetuarse en el poder, y de repartirse el país como si fueran rebanadas de un gran pastel, como lo han hecho con la mayoría de los órganos constitucionales autónomos, como INE, el Ifetel y ahora mismo con el IFAI.
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