Reforma constitucional estructural y legal del estado mexicano y regimen interior de los estados. (I)

  • Jorge E. Franco Jiménez

El Estado Mexicano en este periodo de Gobierno, con algunas acciones previas de los gobiernos de la alternancia, ha concluido el conjunto de reformas constitucionales, está adecuando el modelo formal de una República, Democrática, Federal, y estructura  de gobierno, compuesta de Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en uno sólo en lo que se refiere a los principios de la Carta Fundamental, aprobadas por el Constituyente Permanente, sustentado en los principios de la representatividad de la voluntad del pueblo y de que este, tiene en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno. Esta innovación no puede aún afirmarse que alcance el extremo de cambiar la forma de gobierno, pero sí el de las instituciones, en lo relativo a la distribución de competencias, para los tres niveles de gobierno, con afectación esencialmente a la que corresponde a las entidades.

La base de la conformación del Estado y forma de gobierno de México, se considera cimentada en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que desglosan el origen de poder organizado por y para el pueblo, en sistema democrático de la división de su ejercicio y la manera de ejercer el sufragio como derecho a elegir a sus mandatarios, de manera libre, así como la manera de garantizar, que su tutela por medio de organismos autónomos no sujetos, formalmente, a ningún otro poder, así como que funcione de manera paralela, estos mismos lineamientos, en lo que se refiere a su régimen interior, en cuanto a los estados miembros.

Esta conformación caracteriza la representatividad de la democracia, de manera tal que cuando se traduzca en decisiones acerca de cuestiones que atañen a toda la comunidad, lo haga por medio de representantes, electos a través del voto, a fin se legitime y accedan a la capacidad de resolver por todos, como expresión de la voluntad de la República. En este siglo XXI de la comunicación inmediata y su avance tecnológico, conjuntado con otros factores de desarrollo y el entorno global, han impulsado mecanismos de consulta sobre la toma de decisiones en diversos ámbitos comunitarios que tienen la misma finalidad de la representación, legitimar la medida propuesta para la consulta, como manera de participación directa de la ciudadanía, como son el referéndum, el plebiscito, la revocación del mandato y la iniciativa popular, de acuerdo a la materia decidida o aquilatada previa aprobación; la tercera para quitar la representatividad otorgada en una elección a alguno de los representantes.  

México como país, transitó de la dominación española a una la libertad atenuada como una región unitaria, a diferencia de los Estados Unidos de América, que se formó de colonias independientes, de ahí, que su etapa de conformación a partir de la independencia, se construye como una República Federal a partir de 1824 y de ahí a 1936 experimentó el centralismo autoritario, para conformarse finalmente en 1857 y 1917, acorde a su origen, en el principio de la división de poderes y  de facultades. Este régimen se consolida en una presidencia omnímoda y hegemónica que lo empezó a asfixiar e hizo necesario darle oxígeno con sentido de apertura democrática, para evitar ser tachado como una dictadura perfecta, primero, en algunos municipios, luego en las entidades y, finalmente, en los dos periodos presidenciales emanados del Partido Acción Nacional, que sí bien presentaron aspectos negativos de gobernar y una acentuada corrupción, permitieron que se impulsarán ciertas medidas constitucionales sobre Derecho Humanos, la aceptación de Corte Penal Internacional, la reforma penal, entre otras, que abrieron el camino para la ampliación de las facultades y competencia del Gobierno Federal y la reducción de las de los Estados, en lo que toca al régimen interior de estas últimas.

El control del presupuesto nacional y su distribución hacia los estados, sigue siendo una arma contundente del control federal, sobre el régimen interior de las entidades, sofocados por la falta de recursos, la incapacidad para enfrentar y solucionar sus problemáticas internas y garantizar elecciones libres, mantener y acentuar la corrupción, todo ello bajo el control que ejerzan los gobernados, sobre los poderes locales, ayuntamientos y sus titulares; situaciones estas que justifican el que el gobierno federal, controle la materia educativa, salud, seguridad, régimen de elección, realización de obras y distribución de beneficios en favor de la población de un Estado, como, sucede en Oaxaca que, a pesar de los históricos presupuestos que otorga la Cámara de Diputados, no se esparcen en resultados, por lo cual, las instituciones locales, funcionan materialmente en el paternalismo y centralismo implícito.

Se ha señalado por la doctrina, que el federalismo fue la fórmula adaptada a la realidad mexicana para conseguir un fin similar al que dio origen en Estados Unidos; unir lo que estando realmente desunido en la práctica y jurídicamente por la Colonia, tenía que permanecer fusionado por una especie de instinto de conservación. Esa es la razón por la cual vivimos un federalismo centralista o un centralismo federal, de esta manera en México el Constituyente primario y el permanente ha conciliado esas dos tendencias, acorde a lo que se considera que debe variarse del sistema democrático federal, el marco de la división de poderes y la especificidad de la Nación, como sucede, por ejemplo, con los organismos autónomos que jurídicamente no dependen de ningún poder tradicional.    

La división del ejercicio del poder, es el cimiento constitucional de la distribución de la competencia que delimita lo que hace la federación y lo que se reserva a los estados, contenido en el artículo 124 de la Constitución; de manera tal, que lo que la misma no concede a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, lo que se desglosa en términos llanos que existen cuestiones que deciden estos últimos de manera exclusiva y que ello se da en el marco de lo que dispone la propia carta fundamental, como régimen interior de las entidades que, sin embargo ha sido variable el sentido que tiene, dado que las condiciones y el plan de cada Presidente, motiva que se busque la adaptación de esa distribución de quehaceres que, en alguno de ellos, se dilatan en favor de los componentes y, en otros, se restringen dando prioridad a la descentralización o la centralización de funciones entre federación, estados y municipios.

Este esquema flexible del Estado Mexicano, se combina con el de la rigidez de la Constitución y marca otra diferencia permanente con el de los Estados Unidos de América, relacionado con el gran número de reformas que ha sufrido la Carta Magna nacional con las hechas a la del país vecino y porque de las que se están implementando como estructurales en el Gobierno del Presidente Peña Nieto, que da potencialidad a los funcionarios federales, en áreas estratégicas, de seguridad, educación, justicia, salud y la relevante relacionada con el control del sistema electoral nacional, cuestiones todas que inciden en el régimen interior de los estados, cuyas facultades se ven restringidas. Para Oaxaca se han propalado, como causas, la corrupción en el manejo de los presupuestos ejercidos por convenio, en salud, educación como muestra de relieve y, en lo electoral, la injerencia de la instrucción política en lo que se conoció como Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, y en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.

Algunas de las causas de las reformas estructurales y funcionales son comunes  y ocurren en todos los Estados provocando que, derivadas de las mismas y de su reglamentación secundaria, las instituciones de la República Democrática Federal y Representativa, estén recibiendo las bases constitucionales y legales, para que las facultades reservadas a los estados estén perdiendo el carácter de supremas en lo que toca al régimen interior de las entidades que, en su aplicación práctica van a restringir ese campo de atribuciones, como lo evidencia la cuestión electoral que en un primer intento se disfrazó, con la posibilidad constitucional de que los institutos estatales electorales, solicitarán la suscripción de un convenio con el federal, para procesos locales de elección; lo que ahora se encamina a la centralización plena con el Instituto Nacional Electoral.   

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