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Ordenan dotar de medicamentos en 24 horas a ciudadana que interpuso amparo: PRD

A favor de paciente de 48 años.

Oaxaca. El primer amparo en Oaxaca, presentado como parte del programa #YoTeDefiendo que impulsa el Partido de la Revolución Democrática, obtuvo respuesta favorable, con lo cual, se ordena que, dentro del plazo de veinticuatro horas, se dote de medicamento a la ciudadana oriunda de Salina Cruz, que reclamó su derecho, toda vez que se encuentra en tratamiento por Cáncer de mama, informó el presidente estatal del instituto político, Raymundo Carmona Laredo.

La orden judicial emitida a favor de la paciente de 48 años, establece que la desobediencia a este mandato será sancionada con una pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión público de la autoridad competente, refirió el líder perredista.

Asimismo establece que todas las autoridades están obligadas a cumplir una medida como la suspensión de plano decretada , se requiere al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, para que en el término de veinticuatro horas acredite haber cumplido en el ámbito de sus atribuciones con esta medida, es decir, que se le proporcione a la quejosa el tratamiento para el padecimiento que refiere, es decir, le sea suministrado el medicamento, y en su caso, tomen todas las medidas conducentes, para tutelar el derecho a la salud de la peticionaria de amparo; y se reitera el apercibimiento efectuado para las demás autoridades responsables.

Carmona Laredo puntualizó que el PRD brinda asesoría y acompañamiento jurídico gratuito a las y los ciudadanos que consideren se está vulnerando su derecho a la salud por la falta de atención médica y medicamentos.

Las y los interesados en recibir orientación jurídica, pueden acudir a las oficinas del Comité Ejecutivo Estatal, ubicado en la calle Pensamientos 913, de la Colonia Reforma.

ORDENANZA JUDICIAL

Núm. de Expediente: 214/2020
Fecha del Auto: 20/02/2020
Fecha de publicación: 21/02/2020

 

Por tanto, con fundamento en el artículo 126 citado, comuníquese esta determinación a las autoridades responsables para que cumplan inmediatamente con la suspensión de plano decretada, debiendo informar el cumplimiento que den a esta suspensión dentro del plazo de veinticuatro horas, esto es, las medidas concretas adoptadas para dotar del medicamento a la quejosa y las órdenes o instrucciones emitidas a sus subalternos, con competencia para conocer y resolver esta orden judicial, apercibidas que de no hacerlo, se actualizará, en su caso, el delito previsto en el artículo 262 de la Ley de Amparo , y se dará vista al Agente del Ministerio Público para los efectos conducentes. En el entendido que deberán anexar las constancias documentales o de cualquier otra naturaleza que acrediten haber cumplido cabalmente la suspensión decretada. Con fundamento en el artículo 107, fracción XVII Constitucional reformado, en relación con el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, se previene a la autoridad, que la desobediencia a este mandato será sancionada con una pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión público. No pasa inadvertido que la quejosa anexa como documento copia simple de la póliza de afiliación al seguro popular, cuya vigencia es del veintiséis de junio de dos mil diecisiete al veinticinco de junio de dos mil veinte, por lo que de acuerdo al artículo decimoprimero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de noviembre de dos mil diecinueve, continúa en el pleno goce de los derechos que le corresponde.

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Atento a que todas las autoridades están obligadas a cumplir una medida como la suspensión de plano decretada , se requiere al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, para que en el término de veinticuatro horas acredite haber cumplido en el ámbito de sus atribuciones con esta medida, es decir, que se le proporcione a la quejosa el tratamiento para el padecimiento que refiere, es decir, le sea suministrado el medicamento "****", y en su caso, tomen todas las medidas conducentes, para tutelar el derecho a la salud de la peticionaria de amparo; y se reitera el apercibimiento efectuado para las demás autoridades responsables.

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Asimismo, es importante precisar que la quejosa señala como autoridades responsables a la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, por lo que respecto de estas autoridades se concede la suspensión de plano para el efecto de que dentro de la esfera de sus atribuciones provean lo concerniente para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y la Secretaría de Salud Federal, cumplan eficazmente con la suspensión de plano concedida en párrafos anteriores.

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