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Trabaja Marichuy Mendoza para combatir la corrupción en Oaxaca

Presentó iniciativas y puntos de acuerdo.

Oaxaca. Durante la Sesión Ordinaria del Congreso del Estado de Oaxaca, la diputada local del Partido Acción Nacional (PAN) María de Jesús Mendoza, presentó una iniciativa que se refiere a la prescripción, entendida como “la causa de extinción de la responsabilidad penal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos”.

En su exposición de motivos, indicó que actualmente la prescripción en nuestro estado, opera también para aquellos delitos de corrupción, “pero lo cierto es que estos delitos como todos sabemos son complejos para su investigación y sobre todo para ser sancionados”.

Por lo anterior, propuso reformar EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN SEGUNDA Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN TERCERA DEL ARTICULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. Para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 116. …

(Fracción) II.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable y serán imprescriptibles.

La legisladora albiazul abundó que, las sanciones administrativas consistirán en amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación temporal e inhabilitación definitiva cuando se trate de hechos de corrupción sancionados por la ley penal, así como en sanciones económicas que deberán tomar en consideración los daños y perjuicios patrimoniales causados.

Asimismo, en los casos de corrupción la sanción económica considerará además los beneficios obtenidos. En ningún caso las sanciones excederán de tres tantos los beneficios obtenidos o los daños y perjuicios causados. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos. 

Así también, presentó la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 122 BIS. Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. Para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 122BIS.-…

Serán imprescriptibles también los delitos a que hace mención el título octavo de este Código.  (Es decir los delitos de corrupción).  

Y es que aseguró que la corrupción no es una manifestación ajena a nuestras vidas, ni existe como inevitabilidad histórica, “nosotros la producimos y también podemos esforzarnos en erradicarla o por lo menos disminuirla. Hemos vivido como sociedad con la corrupción durante siglos, sin hacer conciencia de sus efectos negativos y hemos aceptado su mayor perversidad, que es pensarla como algo insuperable, y como manifestación cultural interiorizada en nuestras prácticas sociales” finalizó.

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