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Marichuy Mendoza exige a AMLO aplicación de tarifa 1F para Oaxaca

Al igual que se ha aplicado a otras entidades.

Oaxaca, es uno de los Estados con mayor producción de energía eléctrica desde hace más de 40 años a través de la Hidroeléctrica temascal o también conocida como presa Miguel Alemán y en los últimos años se ha consolidado como el mayor generador de energía eléctrica a través de aerogeneradores, el 52 por ciento de la energía que se produce en el país la genera nuestro Estado.

En días pasados diversos medios de comunicación dieron a conocer que se condonaron poco más de 11 millones de pesos y se otorgó una tarifa preferencial 1F al Estado de Tabasco.

Esta consideración ha dado motivos para que estados a través de sus Gobernadores y Legisladores hayan solicitado un trato preferencial a fin de reducir el costo por consumo de energía eléctrica, estos estados son: Baja california sur, Campeche, Chiapas, Guerrero, Nayarit, Sinaloa y Veracruz quienes han solicitado inclusive la cancelación de adeudos.

Como Legisladora de Acción Nacional el día de hoy, presente un exhorto dirigido al presidente de la Republica Andrés Manuel López Obrador para que en términos del artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, emita un acuerdo para que en nuestra entidad el cobro de la tarifa de la energía eléctrica para todo el Estado de Oaxaca sea la 1F.

El párrafo primero del mencionado artículo señala que será la Comisión Reguladora de Energía quien aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico.

Por su parte el párrafo segundo del citado precepto establece que el Ejecutivo Federal podrá determinar un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales determinadas por la Comisión Reguladora de Energía, para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico.

En atención a lo anterior y ante la necesidad de poder apoyar la economía familiar es por lo que presente el punto de acuerdo para que en nuestro Estado el presidente de la república pueda establecer una tarifa 1 F que es la más baja en consumo de energía.

Artículo 139.- La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.

El Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.

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