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Le aclaran a López Dóriga

Y a la opinión pública.

En relación a la columna de Joaquín López Dóriga denominada “A grandes problemas, la corrupción, grandes remedios, el sistema anticorrupción, pero completo”, en la que se refiere a la “destitución del auditor mayor” de Oaxaca y donde señala que “el gobernador desapareció esa oficina para crear un Instituto de Fiscalización Superior”, se realizan las siguientes precisiones:

En Oaxaca nunca existió la figura de Auditor Mayor y tampoco la creación de un Instituto de Fiscalización como se señala, por lo que resulta oportuno puntualizar que a partir de la reforma Constitucional en materia de combate a la corrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, las legislaturas de las Entidades Federativas por mandato constitucional debían armonizar las legislaciones locales.

Bajo el proceso legislativo correspondiente y con las facultades que la misma ley otorga al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, se derogó la Ley de Fiscalización y mediante reforma constitucional con el voto de 38 legisladores de todas las fracciones parlamentarias, se creó el Organo Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca. En un acto parlamentario, exclusivo del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca y donde ningún otro poder tiene injerencia.

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, es un órgano técnico de apoyo al Congreso del Estado y el nombramiento de quienes integran dicho órgano se hizo mediante convocatoria pública y donde los funcionarios de la ahora extinta Auditoría Superior del Estado tuvieron la oportunidad de participar en igualdad de circunstancias y oportunidades.

La formación plural de la LXIII Legislatura, compuesta por 16 diputados del PRI, 12 de MORENA, 5  del PRD, 4 del PAN, 2 del PT, 1 del Verde Ecologista, 1 PES y 1 del PUP y el resultado de la votación de esta reforma (38 votos) es una prueba contundente de la fortaleza institucional con la que se gestó el Organo Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

Respecto al amparo del C. Carlos Altamirano Toledo, cabe señalar que la resolución dictada por el Juez Décimo Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca sobreseyó el juicio de amparo promovido por el citado ciudadano y dejó firme la determinación de los actos emitos por el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca.

De igual forma, resulta desafortunado que el Auditor Superior de la Federación emita opiniones sin fundamentos y desapegados a los hechos reales; es así como a nombre propio y como legisladora local representante de un poder soberano le exijo respeto a una evidente intromisión de su área de competencia, pues sus opiniones violentan la soberanía de los Estados y debilitan la institucionalidad de la propia Auditoría Superior de la Federación.

Es mi deber decir, que en el Congreso del Estado de Oaxaca se ha privilegiado el principio de derecho, realizando las reformas y acciones necesarias que fortalezcan el combate a la Corrupción y contribuyan a dar vida al Sistema Nacional de Combate a la Corrupción; cumpliendo el mandato constitucional, al que como congreso estabamos obligados y con la responsabilidad legislativa que nos mandata el voto popular.

 

Dip. Nallely Hernández García

Diputada Local e integrante de la Diputación Permanente de la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca.

 

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