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Presenta diputado del PT iniciativa para prevenir accidentes viales originados por el alcohol

Quienes realicen esta práctica asistirán a un grupo de autoayuda por un periodo de 12 meses

San Raymundo Jalpan, Oaxaca.- El diputado Juan Bautista Olivera Guadalupe, presentó reformas a la Ley de Transporte del Estado de Oaxaca en su artículo 165, el cual establece que: “Al infractor reincidente que conduzca bajo los efectos del alcohol, deberá asistir a un grupo de ayuda para tratar la enfermedad del alcoholismo, por lo menos un año”.

La propuesta plantea que el reincidente deberá acreditar el cumplimiento de la regla con una constancia que expida la institución correspondiente. Por lo que hace a la reincidencia, bastará con una sola ocasión que el conductor realice esta conducta”.

El legislador integrante de la Fracción Parlamentaria del PT, señaló que muchos de los conductores sancionados, son alcohólicos y no simplemente consumidores ocasionales, y por ello reinciden en estas acciones de conducir bajo los influjos del alcohol.

Por ello, dijo, es necesario que cuando un conductor cometa alguna infracción bajo los influjos del alcohol o sea detenido en algún operativo del alcoholímetro, y ésta prueba refleje los niveles de alcoholemia en ella, la autoridad correspondiente deberá conocer si el infractor es reincidente y una de las sanciones que deberá cumplir es la de asistir a algún grupo de ayuda.

De acuerdo con estudios de organismos internacionales en materia de vialidad, México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en muertes por accidentes de tránsito; los fines de semana se movilizan alrededor de 200 mil conductores que se encuentran bajo influencia del alcohol y por este motivo mueren aproximadamente 24 mil personas en accidentes automovilísticos.

 En Oaxaca, la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado, señala en el artículo 84, que la Secretaría de Seguridad Pública podrá instalar operativos  y realizar infracciones con apoyos de dispositivos tecnológicos, a efecto de garantizar la seguridad de peatones y conductores en la vía pública.

Asimismo, el artículo 86 de la citada Ley contempla que, la persona que al conducir cualquier tipo de vehículo bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, será sancionado con arresto inconmutable de 36 horas, independientemente de los delitos que se configuren.

 

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