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Reforma al código Civil es violatoria a DH de jóvenes

Así lo señalan expertos en materia de Derechos Humanos.

Oaxaca.- Luego de que el Congreso de Oaxaca aprobara reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Civil del Estado para establecer que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 años, sin que exista dispensa para que se pueda contraer matrimonio antes de cumplir con la mayoría de edad, algunos expertos en materia de Defensa de Derechos Humanos consideran esta acción un exceso y violatorios a los Derechos Humanos de jóvenes e incluso de infantes.

Esta iniciativa fue presentada por la panista Alejandra García Morlán, por votación unánime se aprobó establecer en la legislación civil de Oaxaca que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 años, sin que exista dispensa.

En el marco convencional existen diversas previsiones en los instrumentos destinados a supuestamente proteger a las personas del matrimonio forzoso y se señala como obligatorio el libre consentimiento y determinando una edad mínima para ello.

La iniciativa de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Civil fue con el sentido de erradicar el matrimonio infantil; además se prevendrá que niñas y adolescentes pongan fin a su educación y les sean bloqueadas todas las oportunidades de adquirir educación vocacional y para la vida; exponerlas a los riesgos de un embarazo, parto y maternidad a edad demasiado temprana.

Los expertos en Derechos Humanos indican que en el pasado, el matrimonio en menores estaba permitido solo con la avenía de los padres.

Posteriormente  la ley se modificó y sé dictó que no debe  haber matrimonios antes de los 18 años, pero existían excepciones, pues podían casarse menores de edad si lo consentía el juez, pero era excepción y no la regla.

Sin embargo la propuesta hecha por la panista Alejandra García Morlán y aprobada por el Congreso Local, quita esa excepción, pues ya no permite al juez consentir, lo que podría ser una violación a los Derechos Humanos, si consideramos que la Constitución establece el derecho de las personas a contraer matrimonio y no establece limitantes.

Además la norma debe considerar la existencia de algunos casos específico, por ejemplo si una pareja de 17 años quisiera casarse porque van a tener un hijo, la modificación no permitiría que contrajeran matrimonio, por lo anterior tendrían que vivir en concubinato hasta los 18 años, porque el juez ya no puede dispensar, esto podría limitar ciertos derechos del producto (el hijo).

Es importante resaltar que no se puede olvidar que el matrimonio es un derecho de todos los ciudadanos, y es cierto debe considerarse la edad, pero para eso estaba  las dispensas en casos específicos, y que se aplicaba a criterio de los jueces.

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