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Presenta Valencia iniciativa para homologar equidad de género

Ante el Pleno de la Cámara de Diputados expuso esta Iniciativa con Proyecto de Decreto.

Ciudad de México.- El Diputado Federal, en el principio de su exposición la realizo en su lengua Materna (Zapoteco) donde agradeció la confianza a los ciudadanos de su Distrito, que trabajara de forma conjunta con los pueblos, sin distinción de colores y que presentara en breve más iniciativas en pro del pueblo.

La iniciativa citada, manifestó no es una exposición exhaustiva de la equidad de género, la pretensión es mostrar la desigualdad aún existente en esta materia respecto a la inequidad con que algunas legislaciones, todavía tratan al hombre y a la mujer, como es el caso del pago de pensión por viudez para los varones, por ello, trataremos de precisar los roles que deberán jugar en la sociedad, mismos que si se quiere alcanzar una equidad entre hombres y mujeres, deben modificarse como en el caso del artículo 130 de la ley referida que planteamos reformar.

 El artículo 130 de la Ley del Seguro Social en apariencia, no contiene ninguna disposición contraria a derecho o al orden jurídico preestablecido, sin embargo, el último párrafo del artículo citado, no es equitativo con relación al viudo o concubinario porque éstos para pensionarse deben demostrar la dependencia económica directa de la trabajadora, asegurada o pensionada, requisito que no opera cuando el trabajador es varón, la viuda o concubina, se pensiona de inmediato. El numeral citado, carece de perspectiva e igualdad de género con relación al varón y no es posible, que en pleno siglo XXI, las y los legisladores del país, las autoridades del trabajo, los impartidores de justicia en materia laboral, las expertas y expertos de la materia, así como los que brindan la seguridad social, no se hayan percatado de esta discriminación de la ley hacia los varones.

 A través de esta iniciativa, se trata de homologar, el derecho a pensionarse para hombres y mujeres, viudas, viudos, concubinas y concubinos, tomando en cuenta lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1º y 4º, la igualdad y equidad de género.

 EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, de acuerdo a la iniciativa de reforma presentada por el Diputado Oscar Valencia García, quedó reformado así:

“Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

Los derechos señalados anteriormente, se aplicarán en los mismos términos para el viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez”.

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