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Sin plagio Ley de Notariado de Oaxaca

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Regulará la función notarial con certeza y transparencia: Consejero Jurídico

~~Oaxaca.- El Consejero Jurídico del Estado de Oaxaca, Víctor Hugo Alejo Torres, rechazó que el proyecto de Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca, sea un plagio, toda vez que la conformación de la normativa estatal es el resultado de muchas horas de trabajo y estudio por parte de la Dirección General de Notarías, en coordinación con la Consejería Jurídica del Gobierno de Oaxaca y otros organismos interesados, para regular la función y actuación notarial, velando porque el poder público no sea arbitrario, ni personal, sino institucional y transparente.

“La referida iniciativa, desde el momento de su presentación contó con el gran interés y aval de un considerable número de diputados, integrantes de diversas corrientes políticas e ideológicas, personalidades con las que se llevaron a cabo reuniones de trabajo previas a la elaboración del dictamen correspondiente y dentro del marco jurídico constitucional y legal, a efecto de que la iniciativa se robusteciera con la técnica legislativa y conocimiento de la materia”, detalló.

Asimismo, indicó que en términos de metodología existe una semejanza a la Ley vigente del Estado de México en un 18% sin embargo, no son iguales, dado que la realidad de Oaxaca y sus particularidades son distintas. “Las Leyes permanecerían estáticas, si no se utilizará el método comparativo, además que no podría integrarse un sistema nacional de derecho. En algunas figuras e instituciones jurídicas las leyes son coincidentes y no por ellos fueron plagiadas”, sostuvo.

En este sentido, detalló que el propósito de la Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca, es brindar certeza jurídica y transparencia, ante la falta de credibilidad en el notariado oaxaqueño, por parte de los ciudadanos, a raíz de las especulaciones por la venta de FIATS notariales en administraciones pasadas.

Lo anterior, se suma a la falta de transparencia en la expedición de FIATS notariales, así como las nulas modificaciones a una Ley con veinte años de vigencia, cuyas dos últimas reformas fueron el 30 de marzo de 2001 y 16 de abril de 2010, además de la necesidad de adecuarse a las nuevas tecnologías de la información, y brindar certeza y transparencia a la actividad notarial, lo que constituye un reclamo intenso de la ciudadanía y de los propios Notarios Públicos.

De la misma manera, esta iniciativa toma en cuenta las tecnologías de la información y establece como obligación del notario, respaldar electrónicamente su protocolo, evitando con ello el perjuicio que pudiera traer a la ciudadanía, la pérdida, robo o deterioro de instrumentos o libros notariales; además de establecer un procedimiento para la recuperación de folios en caso de robo o extravío.

Asimismo, se actualizan sus funciones acorde a la tendencia de la reforma a nivel nacional, en donde podrán conocer a instancia y elección de parte interesada, de procedimientos no contenciosos, contribuyendo con ello a disminuir la carga de trabajo de los tribunales, auxiliándolos en la administración de justicia cuando no haya controversia.

A efecto de brindar transparencia en el otorgamiento de testamentos y poderes para actos de dominio, se establece el Registro Estatal de Avisos de Testamentos y Registro Estatal de Avisos de Poderes, en una base de datos electrónica, que permita a los notarios y autoridades correspondientes, verificar de forma simplificada los instrumentos que presenta el heredero o el apoderado, respectivamente, a efecto de saber si son vigentes, lo que es vital para dar certeza y seguridad jurídica.

Pero no solo eso, además, acelera los trámites en materia comercial e internacional contribuyendo así al flujo mercantil.

Con ello, Oaxaca se sumará a una tendencia notarial nacional, que ya existe en diversas entidades de la Federación, como son para los registros nacionales de avisos de testamento los 32 estados que integran la federación, así como los poderes notariales en 25 estados de la República Mexicana.

“Oaxaca no puede permanecer rezagado, por que ciertas personas juzgan que se están trastocando sus intereses y no permiten que la entidad avance, como en las tecnologías de información ya descritas”, afirmó el Consejero Jurídico.

También, la iniciativa citada prevé restricciones en el otorgamiento de licencias a notarios, en donde éstos tendrán que haber ejercido al menos 6 meses, para que se les pueda otorgar la licencia. El Colegio de Notarios y el Notariado, constituyen la función notarial como una garantía institucional para la sociedad, previendo que el servicio sea de la mejor calidad posible, siendo la obligación al órgano colegiado, acorde a esta iniciativa, de actualizar constantemente al notariado del Estado.

Por ello, se precisa y clarifica el procedimiento para la inspección de la función notarial a través de visitas ordinarias y especiales, llevadas a cabo por los visitadores de la Dirección General de Notarias y del Archivo, a efecto de que funcionen con regularidad y con sujeción a las disposiciones legales.

Cabe destacar que esta iniciativa establece el procedimiento por el que un notario puede ser sancionado administrativamente, por violaciones en que incurra a los preceptos de la presente Ley, introduciendo elementos como el informe o contestación que deberá rendir el notario por escrito en respuesta a la imputación que le comunique la Dirección General de Notarías y del Archivo, que será la instructora del procedimiento y dará a conocer los elementos probatorios con los que hasta ese momento se cuente en contra del fedatario público y cuya existencia necesariamente debe ser la base para el inicio del procedimiento Administrativo de responsabilidad; así se consagra un proceso garantista que reconoce plenamente a favor de los notarios el derecho de audiencia y de defensa, que destierra cualquier acto discrecional de la autoridad en la aplicación de sanciones.

Como elementos sobresalientes en la iniciativa, es el examen de oposición para obtener la patente de notario y la integración plural del Jurado, que tiene como única finalidad transparentar el otorgamiento de patentes de notario, dando certeza a los actos jurídicos que estos desplieguen y a la ciudadanía en dicha institución ancestral, a efecto de que no se repitan los errores del pasado.

La iniciativa establece como único registro de instrumentos en el protocolo notarial, el sistema de folios con características especiales y elementos de seguridad, que dan confianza y certeza jurídica a la ciudadanía en general.

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