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Natividad Díaz Jiménez promueve modificaciones al código civil

  • Pablo Mejía
Busca brindar protección a las personas que viven en concubinato.

~~Oaxaca.- La diputada Natividad Díaz Jiménez (PAN) propuso la derogación del último párrafo del artículo 43 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, así como adicionar los artículos 143 bis, 143 TER y 143 QUÁTER, con el propósito de brindar protección a las personas que viven en concubinato, entendido éste como un hecho jurídico voluntario y lícito.

En su exposición de motivos, se refirió a la drástica disminución de los matrimonios, aumento en las tasas de divorcio y un crecimiento inusitado de las “uniones libres” o concubinato, definido como la unión libre entre un hombre y una mujer solteros con intención de cohabitar y establecer relación duradera y permanente, con derechos y obligaciones equiparables a los del matrimonio.

Señaló también que en Oaxaca existe gran cantidad de parejas que por circunstancias diversas viven en unión libre, lo que les impide tener derechos y obligaciones propias del matrimonio, relativas a la pareja como a sus hijos.

Por ello, planteó adicionar tres artículos relativos al concubinato para dar claridad a esta figura que, aunque es reconocida en disposiciones del Código Civil, su tratamiento no está sistemáticamente ubicado en el propio Código.

Por lo tanto, propuso derogar el último párrafo del artículo 43 y adicionar los artículos 143 bis, 143 TER y 143 QUÁTER del Código Civil para el Estado de Oaxaca y en ese sentido contempla que el contrato de matrimonio solamente se disuelva por la muerte de alguno de los cónyuges o por el divorcio.

El estado se encargará por todos los medios a su alcance, que las parejas en concubinato contraigan matrimonio, “para la realización de este fin, que es de orden público, se efectuarán campañas periódicas de convencimiento”, puntualizó.

La legisladora panista precisó en su iniciativa que “salvo la disposición de la ley, cuando este código hable de concubina o concubino, se entenderá que se refiere a las personas que viven en las condiciones supuestas en este precepto”.

Y con las modificaciones propuestas por la diputada Natividad Díaz Jiménez, quedaría derogado el último párrafo de este artículo y se agregaría el Artículo 143 Bis., 143 TER y 143 QUÁRTER, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 143 bis.- El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer realizada voluntariamente, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen vida en común de manera pública, continua, notorio y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años continuos”.

En el Artículo 143 TER.-, la legisladora señala que el concubinato dio lugar a diversos derechos y obligaciones equiparables a los que se derivan del matrimonio, como alimentos, derechos sucesorios, siempre y cuando se reúnan requisitos como el haber vivido juntos por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.

Así también haber procreado un hijo en común, no siendo necesarios los dos años a que se hizo mención, y no tener varias concubinas o concubinarios, ya que si con una misma persona se mantienen varias uniones del tipo antes descrito a ninguna se reputará concubinato”, detalló.

Para el artículo 143 QUÁTER propuso aplicar al concubinato disposiciones como que el concubino y la concubina se deben mutuamente alimentos en los mismos casos, términos y proporciones que la Ley señala para los cónyuges, mientras perdure su unión:

Asimismo que el concubinato termina por muerte de uno de los concubinos, por voluntad de uno o ambos, o por cualquier otra causa que implique la cesación de vida en común; que la terminación del concubinato o cesación de la vida en común, no origina derecho a reclamación alguna entre los concubinos, y que los concubinos están obligados a coadyuvar de manera equitativa en el cuidado y la educación de sus menores hijos.

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