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Pide diputada Díaz Jiménez incrementar pena por extorsión telefónica en Oaxaca

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La coordinadora de la fracción del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura propuso una reforma y una adición al Código

San RAYMUNDO JALPAN, Oaxaca.- Con el fin de de inhibir y sancionar la extorsión vía telefónica en Oaxaca, la coordinadora de la fracción del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Estado, Antonia Natividad Díaz Jiménez, presentó ante el pleno la iniciativa con proyecto de decreto para que este delito sea considerado como delito grave e inexcarcelable.

En la sesión ordinaria de este jueves 3 de abril, la legisladora propuso esta iniciativa de reforma al párrafo vigésimo séptimo del inciso c) del artículo 23 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la adición de la fracción XIV al artículo 170 Bis del Código Procesal Penal.

Refirió que en México hay un ambiente de inseguridad producido por la expansión de casos de extorsión vía telefónica y electrónica o cualquier otro medio de esa naturaleza, operados por delincuentes que sin importar el daño que causan, saben que las penas que se les imponen no son consideradas como graves, obteniendo su libertad bajo caución.

Es evidente, dijo, que el tema de la extorsión se trata de un problema grave, pero también es importante precisar que se necesita un gran esfuerzo para combatir la delincuencia en nuestro Estado, máxime cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la validez de la pena que incrementó en una mitad a quien lo cometa vía telefónica.

En esa resolición, recordó Díaz Jiménez, se estableció que es constitucional aumentar de tres a 12 años la pena de prisión a quienes comente el delito de extorsión vía telefónica, pues constituye un agravante que no es desproporcional debido a que las sansiones establecidas en ese Código señalan las bases para el que juzgador tenga elementos para establecer una pena en relación con la responsabilidad del infractor.

Por tanto, agrega, es impprtante sancionar de forma severa a las personas que tengan el atrevimiento de extorsionar a los ciudadanos mexicanos y en especial a la sociedad oaxaqueña a través de la comisiòn de este delito que tanto ha lastimado a nuestro Estado.

Resulta de gran importancia, destacó, reformar el artículo 23 Bis del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad para que la hipótesis contenida en la fracción IV del artículo 382 Bis del Código Penal sea clasificada y considerada como delito grave.

Ello permitiría que los sentenciados por los delitos de extorsión que se haya cometido vía telefónica, no tengan derecho al beneficio de condena condicional, así como de libertad preparatoria, sustitución, conmmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena grave sin derecho a la libertad caucional.

Asimismo, en las regiones del Istmo, Mixteca, Costa y Cuenca, opera ya el sistema acusatorio adversarial, por lo que se considera conveniente adicionar una  fracción XIV al artículo 170 Bis del Código Procesal Penal, incorporando al catálogo de delitos inexcarcelables, con prisión preventiva oficiosa, la hipótesis de extorsión contenida en las fracciones II, III y IV del Código Penal para nuestro estado.

Explicó la legisladora que en la actualidad solo dos de las cuatro fracciones de la fracción IV del artículo 382 Bis del Código Penal se encuentran catalogadas como tales y por los argumentos antes vertidos y por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad oaxaqueña.

Esta Iniciativa con Proyecto de Decreto fue turnada a la Comisión permanente de Administración de Justicia de la LXII Legislatura del Estado.

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