• *Elecciones*

Sala Xalapa deja sin candidatos a diputados al PRI-Verde en Oaxaca

  • Pedro Parola
Además, magistrados señalan al IEEPCO de extralimitarse en sus funciones.

Oaxaca.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dejó provisionalmente sin candidatos a diputados locales a la Coalición Juntos Hacemos Más en Oaxaca.

El árbitro electoral revocó el acuerdo emitido por el IEEPCO, esto por postular candidatos de manera desigual, es decir postulando a mujeres en distritos “perdedores” y a hombres en los ganadores.

Los magistrados federales dieron la razón al Partido del Trabajo (PT), al argumentar que el IEEPCO se extralimitó en sus funciones al haber modificado un acuerdo previamente aprobado a favor de la coalición.

La Sala Xalapa determinó que el IEEPCO modificó los acuerdos para no respetar la tabla de competitividad.

En el acuerdo IEEPCO-CG-44-2016 se determinó que en los distritos en los que contenderían las coaliciones y partidos políticos, se formarían dos bloques de competitividad; el primero de ellos, se integraría con los distritos por medio de los cuales existe más oportunidad para ganar en él y en el segundo de estos, estarían los distritos con menor posibilidad.

En consecuencia, los magistrados ordenaron dejar sin efecto el acuerdo 57 indicado, para el efecto de que el Instituto Electoral requiera a los partidos políticos y coaliciones que no se ajusten a los bloques de mayor y menor competitividad y cumplan con el acuerdo 44 de 2016.

Durante la sesión pública, el magistrado Enrique Figueroa Ávila indicó que el IEEPCO no ajustó el análisis de las propuestas de registro de candidatos presentadas por los partidos políticos y coaliciones a los bloques de competitividad que previamente se habían definido y que en su lugar aprobó los registros tomando como base una clasificación distinta de los distritos electorales.

"Esto implica que realizó una modificación a los bloques de competitividad que habían sido aprobados e informados a los partidos políticos y coaliciones para que presentaran sus registros observando el principio de paridad de género tanto en el bloque de distritos competitivos, como en distritos menos competitivos".

Por tanto la Sala Xalapa indicó que dicha modificación resulta ilegal, en razón de que no se sustentó en datos o elementos objetivos que llevaran a concluir que, en efecto, correspondía hacer los ajustes pertinentes y reclasificar los distritos conforme a los resultados que los partidos políticos habían obtenido en la más reciente elección.

En su oportunidad, el magistrado Adín Antonio de León Gálvez destacó que se trata de un asunto de la mayor importancia porque los alcances que tiene la revocación del acuerdo 57 es que quedarán sin efecto todos los registros que en el mismo fueron aprobados y por tanto, la coalición PRI-VERDE, de facto, no tendría candidatos para contender en el proceso electoral hasta en tanto no se hagan las modificaciones pertinentes.

En esta misma situación estaría la coalición CREO, por lo que tendrían que modificar el orden de su candidato.

Encuesta

¿Qué calificación le otorgará al desempeño que ha tenido el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador?